Multas financieras y cambiarias

Estas multas son aquellas sanciones impuestas por el BCRA, a las personas humanas y/o jurídicas, por infracciones de acuerdo con el artículo 41 de la Ley de Entidades Financieras (Ley N° 21.526 y 25065) y a los tramitados en el marco de la Ley de Régimen Penal Cambiario (Ley N° 19.359).

¿Cómo pago una multa?

¿Cuál es el plazo para realizar el pago?

Desde la notificación de la sanción de la multa impuesta, la persona sancionada cuenta con cinco (5) días hábiles para optar por alguna de las formas de pago previstas por la normativa vigente.

¿Cuáles son las opciones de pago previstas?

Pago contado. Debe abonar el valor de la multa impuesta dentro del plazo previsto de cinco (5) días hábiles. En caso que se encuentre fuera de término, se le informará el monto que deberá abonar en concepto de intereses devengados, el cual se calculará desde la fecha de notificación de la resolución o sentencia que impuso la multa hasta su íntegro pago, según la tasa establecida por la normativa vigente.

Pago mediante un régimen de facilidades. El plazo máximo será de hasta 36 cuotas mensuales y consecutivas.

Podrán optar por esta forma de pago todas aquellas personas humanas o jurídicas sancionadas por su actuación en entidades financieras o cambiarias al igual que las entidades financieras comprendidas en el ámbito de contralor del BCRA en los términos de la LEF si acreditan fundadamente que la multa genera un defecto en la integración de la exigencia de capital mínimo. En este último caso, las peticiones deberán ser acompañadas de un plan de ingresos de nuevos aportes de capital compatibles con el plan que se otorgue y la superación de las restricciones de capitales mínimos, sujeto a la aprobación de la SEFyC.

Tasa de interés: se aplicará la tasa de interés de pases activos que se divulga a través del Boletín Estadístico del BCRA, incrementada en diez puntos porcentuales, vigente el quinto día hábil anterior a la fecha de vencimiento de cada una de las cuotas pactadas.

¿Cómo solicitar el régimen de facilidades?

La persona sancionada deberá presentar la solicitud de concesión de plazos y acreditar el depósito del 10% del monto de la sanción y el pago del cargo por gastos administrativos, equivalente al 0,5% del monto de la multa.

El depósito del 10% será imputado al pago de las últimas cuotas y, en los casos de desistimiento posterior de la solicitud o de no concretarse el acuerdo de facilidades de pago, se aplicará a reducir el monto adeudado.

¿Cuál es la forma de pago?

El pago, en cualquiera de las opciones previstas, deberá efectuarse mediante transferencia bancaria. Los datos necesarios para su realización son los siguientes:

Destino: 030 - Banco Central de la República Argentina

CUIT: 30-50001138-2

Cuenta N° 257000

CBU N° 0300000711000002570008

Tipo de Cuenta: Caja de Ahorro

Moneda: Pesos

Nota: La transferencia es diferida. Los pagos deberán efectuarse con la antelación necesaria para que los fondos resulten acreditados a favor del BCRA el día previsto para su pago.