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Características de los instrumentos de pago que emiten las entidades financieras
Actualmente, los plazos fijos tradicionales en pesos y dólares son factibles de compensación. No se incluyen en este sistema plazos fijos con alguna modalidad específica (ej. precancelables, ajustables con cláusula CER, etc.). Tampoco se encuentran garantizados aquellos que fueron captados a tasas superiores a la de referencia y los que hayan contado con incentivos o retribuciones especiales diferentes de la tasa de interés.
Un plazo fijo compensable significa que, si el cliente lo decide, puede al momento de su vencimiento (además de cobrarlo o renovarlo en la misma entidad que lo constituyó) presentar el documento en otra entidad financiera, sin trasladar el dinero, para depositarlo en una cuenta o constituir un nuevo plazo fijo. Este mecanismo proporciona una herramienta más a los clientes que, en el marco de transparencia fomentado por el BCRA, pueden decidir dónde colocar sus fondos según su conveniencia y seguridad. Los plazos fijos que pueden ser compensados son aquellos en los que el depositante posee el documento físico por haberlo constituido personalmente en una entidad financiera. De esta manera puede presentarlo para su compensación en otra entidad.
Adicionalmente, a fin de mejorar el proceso de compensación vigente el BCRA reglamó la estandarización de los certificados de depósito. Los nuevos modelos de plazo fijo han sido estandarizados sobre la base de las características y medidas de seguridad estipulados para los cheques. Los plazos fijos que pueden ser compensados tienen la leyenda “Compensable por Cámara” en el ángulo superior izquierdo.
Esta medida permite a las entidades depositarias contar con mayores instrumentos para la verificación y control de este tipo de documentos y resulta un medio más de prevención de posibles fraudes.