Normativa relacionada | Comunicación A6906
El Debito directo permite a las personas y empresas realizar gestiones de cobranzas. Funciona a través de un mecanismo de compensación electrónica. La compensación se realiza a través de las Cámaras Electrónicas.
El débito directo puede realizarse de las siguientes maneras:
- Las personas y empresas pueden solicitar cobros por débito directo a través del banco con el que operan.
- El banco puede realizar el débito en la cuenta originante y acreditarlo en la cuenta receptora.
- Los bancos pueden realizar la liquidación de los saldos compensados entre sí a través de sus cuentas en el BCRA.
Las operaciones de débito directo pueden tener modalidad abierta o cerrada. En la modalidad abierta los débitos se pueden hacer entre distintos bancos. En la modalidad cerrada los débitos solo se pueden hacer entre personas o empresas que utilicen el mismo banco.
Requisitos
• Ser pagaderos a su presentación. Es decir, el débito directo no permite utilizar fondos en descubierto.
• Tener la información necesaria para la operatoria: nombre y CUIT de la cuenta originante, CBU de la cuenta a debitar; identificación y propósito del pago.
• Contar con autorización por parte de la persona titular o autorizada de la cuenta, para que todos los débitos de iguales características puedan ser debitados en su cuenta. La autorización se pacta con la persona clienta o la empresa originante o con la entidad receptora.
Plazos
Los débitos presentados tienen un plazo de compensación de 72 horas.
El extracto de cuenta que emiten las entidades a las personas clientas o empresas donde se detallan los pagos realizados sirve como comprobante de pago.
Si una persona clienta se encuentra adherida a un servicio mediante el débito automático y está disconforme con el monto imputado puede contactar al bancos (hasta 24 hs antes del primer vencimiento de la factura) donde tiene la cuenta o a la empresa del servicio correspondiente y pedir la cancelación automática de ese monto específico (stop debit).
Por otra parte, si se realizó el débito, dentro del plazo de los 30 días corridos, se tiene el beneficio de pedir la reversión (devolución) del monto afectado. Se debe hacer el pedido de reversión ante la empresa del servicio o en banco donde se posee la cuenta.