Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs (FCEM)

Es un instrumento que busca impulsar nuevas formas de financiamiento para las micro, pequeñas y medianas empresas (MiPyMEs). Las FCEM permite a las MiPyMEs transformar una deuda comercial en una deuda financiera. Con la FCEM las MiPyMEs pueden optar entre la remisión de la factura al mercado de capitales o al sistema interbancario.

Requisitos

- La factura electrónica de crédito puede emitirse por operaciones de compraventa de bienes o locación de cosas muebles, servicios u obras.

- El monto total de la factura electrónica de crédito debe ser igual o superior a $546.737, (a partir del 13 de abril de 2023).

- Ambas partes (la MiPyMEs y la gran empresa) deben tener constituido el Domicilio Fiscal Electrónico.

- Quienes emiten la factura de crédito electrónica deben registrar una CBU en la página web de ARCA.

Principales beneficios

- Posibilita a las MiPyMEs cobrar de manera anticipada o permite simplificar circuitos de cobro.

- Aumenta la certeza de cobro. Al vencimiento de la FCEM se acredita de manera automática en la cuenta de la MiPyME —(o de quien sea tenedor de la factura). De lo contrario, la falta de pago se publica en la Central de Facturas de Crédito Electrónicas MiPyME Impagas al Vencimiento.

- Las transmisiones de FCEM son gratuitas. Las entidades financieras no cobran comisiones por ese instrumento.

¿Cómo funciona?

Dentro del entorno de la FCEM las MiPyMEs pueden elegir entre dos alternativas de cobro: transferir la factura a un Agente de Depósito Colectivo (ADC) o al Sistema de Circulación Abierta (SCA).

Cuando se elige un agente de depósito colectivo la factura se negocia en el Mercado de Capitales. En cambio, al optar por el Sistema de Circulación Abierta la factura tiene su transmisión y descuento en el Sistema Bancario.

Por otro lado, la empresa grande (o MiPyME adherida) es notificada sobre la FCEM por la ARCA. A partir de ese momento, la empresa tiene un plazo excepcional* de 21 días corridos hasta el 30 de septiembre de 2023 para:

• Cancelar la FCEM e informar en el Registro de FCEM a cargo de AFIP.

• Rechazar la FCEM, únicamente por las causales de rechazo previstas en el artículo 8° de la Ley N° 27.440 (errores, vicios, defectos, divergencias).

• Aceptar expresamente la FCEM.

Si la empresa receptora de la FCEM no cancela, rechaza o acepta la FCEM, transcurrido el plazo establecido la FCEM queda aceptada tácitamente.


* Resolución N° 322/2023.