Precisiones sobre acceso al mercado de cambios

Las entidades financieras deberán incorporar a la Declaración Jurada que firman las empresas para acceder al mercado de cambios que no realizaron, ni lo hicieron sus directores y accionistas, de manera directa o indirecta o por cuenta y orden de terceros, operaciones de títulos valores con liquidación en moneda extranjera.

La norma vigente establece que si una firma accede al mercado de cambios, esa firma, su controlada o controlantes, sus directores y accionistas no pueden realizar operaciones de liquidación de activos en moneda extranjera, durante un lapso de 90 o 180 días, según el instrumento, previos y posteriores al acceso al mercado de cambios.

La precisión dispuesta hoy por el Directorio del Banco Central de la República Argentina señala que esa restricción ha operado siempre de manera directa o indirecta o por cuenta y orden de terceros.

Jueves 7 de septiembre de 2023

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