Aplicación por primera vez de las NIIF

Revaluación Partidas no monetarias en moneda extranjera. Tipo de cambio.

Si por Aplicación de la NIIF 1 Adopción por Primera vez de las Normas Internacionales de Información Financiera, una entidad opta por la medición de las partidas de Propiedades, Planta y Equipo a Costo Atribuido y su valuación se realiza en moneda extranjera. ¿A qué fecha debe considerarse el tipo de cotización de la moneda extranjera del valor revaluado?

Si las tasaciones estuvieran expresadas en dólares estadounidense (es decir una moneda distinta de la moneda funcional de la entidad que presenta estados financieros), deberá convertirse a pesos utilizando el tipo de cambio establecido en la NIC 21:

23 Al final de cada periodo sobre el que se informa:

c. las partidas no monetarias que se midan al valor razonable en una moneda extranjera, se convertirán utilizando las tasas de cambio de la fecha en que se mide este valor razonable.

Es decir, se convierten al tipo de cambio del momento en que se midió el valor razonable y no se modifican posteriormente por efecto de variaciones del tipo de cambio.

Normas involucradas:

NIC 21 - Efectos de las Variaciones en las Tasas de Cambio de la Moneda Extranjera.

Cambio de política contable a aplicar para la medición de PPE

Si a la fecha de transición una entidad opta por el modelo de costo atribuido, por aplicación de NIIF 1 Adopción por Primera vez de las Normas Internacionales de Información Financiera, y posteriormente y previo a la fecha de presentación de los primeros Estados Financieros NIIF, la entidad cambia al modelo de revaluación. ¿Puede la Entidad Financiera cambiar su política contable antes de la presentación del primer balance anual? ¿Cómo se registra la diferencia entre el resultado generado como consecuencia del cálculo del costo atribuido y el calculado posteriormente por aplicación del modelo de revaluación?

La entidad puede hacer el cambio de método, antes de la presentación del primer Balance NIIF, no obstante, debe tener en cuenta la siguiente disposición de la NIIF 1:

27 La NIC 8 no se aplicará a los cambios en las políticas contables que realice una entidad en la adopción de las NIIF o a los cambios en dichas políticas hasta después de presentar sus primeros estados financieros conforme a las NIIF. Por tanto, los requerimientos respecto a cambios en las políticas contables que contiene la NIC 8 no son aplicables en los primeros estados financieros conforme a las NIIF de una entidad.

27A Si durante el periodo cubierto por sus primeros estados financieros conforme a las NIIF una entidad cambia sus políticas contables o la utilización de las exenciones contenidas en esta NIIF, deberán explicarse los cambios entre sus primeros informes financieros intermedios conforme a las NIIF y sus primeros estados financieros conforme a las NIIF, de acuerdo con el párrafo 23, y actualizará las conciliaciones requeridas por el párrafo 24(a) y (b).

Corresponde que toda la diferencia producto de la revaluación se registre directamente en el ORI, por lo que se deberá reclasificar de RNA a ORI la diferencia determinada en la fecha de aplicación inicial que no haya sido imputada originalmente en ORI por ser utilizado el método del costo atribuido.

Normas involucradas:

NIC 8 - Políticas Contables, Cambios en las Estimaciones Contables y Errores

NIC 16 - Propiedad, planta y equipo

NIIF 1 – Adopción por primera vez

Llave de negocio positiva – Aplicación por primera vez

¿Cómo registra una entidad una llave positiva, originada en un mayor valor pagado en el momento de adquisición del paquete accionario de una controlada, registrada previo a la presentación de los primeros estados financieros NIIF? ¿Cómo se registra la amortización contabilizada en períodos anteriores? ¿Qué cuentas del plan de cuentas debieran estar involucradas en esta operatoria a la luz de las NIIF?

1) Respecto de la exposición de la inversión en los estados financieros separados, cabe tener en cuenta lo dispuesto por la NIC 27 – Estados Financieros Separados:

Cuando una entidad elabore estados financieros separados, contabilizará las inversiones en subsidiarias, negocios conjuntos y asociadas:

(a) al costo;

(b) de acuerdo con la NIIF 9; o

(c) utilizando el método de la participación tal como se describe en la NIC 28.

Según lo dispuesto a través de la Comunicación “A” 6114, en los estados separados el valor de la inversión debe medirse según el método de la participación de la NIC 28:

6 NIC 27 – Estados financieros separados. Las inversiones en subsidiarias, asociadas y negocios conjuntos en el Estado de Situación Patrimonial Separado deberán medirse utilizando el método de la participación previsto en la NIC 28, en línea con lo dispuesto mediante la Resolución Técnica N°26.

Y según la NIC 28 - Inversiones en Asociadas y Negocios Conjuntos

32…

La plusvalía relacionada con una asociada o negocio conjunto se incluirá en el importe en libros de la inversión. No se permitirá la amortización de esa plusvalía.

Por todo lo expuesto, se considera que el valor resultante de la llave de negocio, se incorpore junto con el resto del valor de la inversión en el rubro Participaciones en otras sociedades. 2) Resultan de aplicación los siguientes párrafos de la NIIF 1:

C1. Una entidad que adopte por primera vez las NIIF puede optar por no aplicar de forma retroactiva la NIIF 3 a las combinaciones de negocios realizadas en el pasado (combinaciones de negocios anteriores a la fecha de transición a las NIIF). Sin embargo, si la entidad que adopta por primera vez las NIIF reexpresase cualquier combinación de negocios para cumplir con la NIIF 3, reexpresará todas las combinaciones de negocios posteriores y aplicará también la NIIF 10 desde esa misma fecha.

C4. Si una entidad que adopta por primera vez las NIIF no aplica la NIIF 3 de forma retroactiva a una combinación de negocios anterior, este hecho tendrá las siguientes consecuencias para esa combinación:

g. El importe en libros de la plusvalía en el estado de situación financiera de apertura conforme a las NIIF será su importe en libros en la fecha de transición a las NIIF según los PCGA anteriores, tras realizar los dos ajustes siguientes:

(i) Si fuera requerido por el punto (i) del apartado (c) anterior, la entidad que adopta por primera vez las NIIF incrementará el importe en libros de la plusvalía cuando proceda a reclasificar una partida que reconoció como activo intangible según los PCGA anteriores. De forma similar, si el apartado (f) anterior requiere que la entidad que adopta por primera vez las NIIF reconozca un activo intangible que quedó incluido en la plusvalía reconocida según los PCGA anteriores, procederá a reducir en consecuencia el importe en libros de la plusvalía (y, si fuera el caso, a ajustar las participaciones no controladoras y los impuestos diferidos).

(ii) Con independencia de si existe alguna indicación de deterioro del valor de la plusvalía, la entidad que adopta por primera vez las NIIF aplicará la NIC 36 para comprobar, en la fecha de transición a las NIIF, si la plusvalía ha sufrido algún deterioro de su valor, y para reconocer, en su caso, la pérdida por deterioro resultante, mediante un ajuste a las ganancias acumuladas (o, si así lo exigiera la NIC 36, en el superávit por revaluación). La comprobación del deterioro se basará en las condiciones existentes en la fecha de transición a las NIIF.

h. No se practicará, en la fecha de transición a las NIIF, ningún otro ajuste en el importe en libros de la plusvalía. Por ejemplo, la entidad que adopta por primera vez las NIIF no reexpresará el importe en libros de la plusvalía:

(i) para excluir una partida de investigación y desarrollo en proceso adquirida en esa combinación de negocios (a menos que el activo intangible correspondiente cumpliera las condiciones para su reconocimiento, según la NIC 38, en el estado de situación financiera de la adquirida);

(ii) para ajustar la amortización de la plusvalía realizada con anterioridad;

(iii) para revertir ajustes de la plusvalía no permitidos por la NIIF 3, pero practicados según los PCGA anteriores, que procedan de ajustes a los activos y pasivos entre la fecha de la combinación de negocios y la fecha de transición a las NIIF.

Considerando que la entidad adquirente, en su aplicación por primera vez de las NIIF, hizo uso de la excepción del Apéndice C para combinaciones de negocios, será correcto que la entidad tome el importe en libros de la plusvalía a la fecha de transición (31.12.16) y efectúe los ajustes previstos en el punto C4.g (es decir: + activos intangibles reconocidos según la norma contable anterior que no reúnan los requisitos de reconocimiento según NIIF; - intangibles que están incorporados en ese valor y deben ser reconocidos por separado según NIIF; - deterioro según condiciones existentes a la fecha de transición).

Normas involucradas:

NIIF 1 - Adopción por primera vez

NIC 27 – Estados Financieros Separados

NIC 28 - Inversiones en Entidades Asociadas

Conceptos incluidos en cuentas del rubro Reserva de utilidades.

¿Qué conceptos se incluyen en las cuentas 440.014 – Especial por aplicación de las NIIF por primera vez y 450016 –Reclasificación de Otros Resultados Integrales de Resultados No Asignados?

440.014 - Especial por Aplicación de las NIIF por primera vez:

Esta cuenta se creó a partir de lo resuelto por el BCRA en el punto 26. de la Comunicación “A” 6327, posteriormente incorporado como último párrafo de la Sección 2. en el Texto Ordenado sobre “Distribución de resultados” y tomado en cuenta a su vez en el punto 4.2.3. de las “Disposiciones complementarias al plan de cuentas” de la Comunicación “A” 6618:

“26. Establecer que las entidades financieras no podrán efectuar distribuciones de resultados con la ganancia que se origine por aplicación por primera vez de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), debiendo constituir una reserva especial que sólo podrá desafectarse para su capitalización o para absorber eventuales saldos negativos de la partida “Resultados no asignados”.

Es decir, en la cuenta 440014 se debería registrar la reserva que se constituya con el saldo que arroje al cierre del ejercicio 2018 la cuenta 450015, en la medida que sea ganancia (saldo acreedor) y en la primera asamblea que se lleve a cabo luego de dicho cierre.

450.016 - Reclasificación de Otros Resultados Integrales a Resultados No Asignados:

La cuenta se debe utilizar para imputar los resultados a los que se refiere el último párrafo del punto 3.6.3. de las “Disposiciones complementarias al plan de cuentas” (Comunicación “A” 6618), y corresponde a aquellos provenientes de componentes del ORI para los cuales la norma internacional prevé que cuando se produzca la venta o baja del activo o pasivo que se trate, no se reclasificarán al Resultado del Ejercicio (es decir, no “pasan” por el cuadro de resultados o, hablando en términos del plan de cuentas del Balance de Saldos, no se reclasifican desde la reserva de ORI 460000 hacia alguna cuenta de Resultados 500000), sino que el saldo se transfiere directamente a ganancias acumuladas dentro de los Resultados No Asignados (450000).

Normas involucradas:

NIIF 1 – Adopción por primera vez de las NIIF

NIC 1 – Presentación de Estados Financieros

Comunicación A6618

Comunicación A6629

“Las respuestas sobre aplicación de NIIF no son interpretaciones de estas normas, las que deben aplicarse tal como son emitidas por el IASB y adoptadas por la normativa del BCRA. Representan soluciones a casos puntuales analizados de acuerdo con la información disponible y el marco contable establecido por el BCRA a través del Plan de Cuentas, Disposiciones Complementarias y demás normativa relacionada.”

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