Eliminación de créditos irrecuperables del activo

Las entidades financieras que apliquen la Sección 5.5 de NIIF 9 para la registración contable del deterioro de valor de sus activos financieros, ¿qué criterio deberían tener en cuenta a los efectos de eliminar del activo los créditos irrecuperables?

Se deben observar los requerimientos para la cancelación (“write-off”) de un activo financiero previstos en el párrafo 5.4.4. de la NIIF 9 y B3.2.16(r) de su Guía de Implementación: cuando la entidad no tiene expectativas razonables de recuperar los flujos de efectivo contractuales. Ello constituiría un suceso de baja -total o parcial- del activo financiero que se trate.

Asimismo, los créditos dados de baja que se deberían exponer en partidas fuera de balance serían aquellos correspondientes a activos financieros que, habiendo sido "cancelados" (en el sentido del 5.4.4 de NIIF 9), todavía estén sujetos a una actividad de exigencia de cumplimiento (referencia: párrafos 35F(e) y 35L de NIIF 7 y párrafo FC48J de los Fundamentos a las Conclusiones de dicha norma).

Normas involucradas:

NIIF 9 – Instrumentos financieros

NIIF 7 - Instrumentos financieros: Información a Revelar

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