Normativa de Exterior y Cambios

El Mercado Libre de Cambios queda establecido por el artículo 1° del Decreto N° 260/02 según el texto modificado por el artículo 132 de la Ley 27.444.

Según el artículo 2° del mencionado Decreto, las operaciones de cambio serán realizadas al tipo de cambio que sea libremente pactado y deberán sujetarse a los requisitos y a la reglamentación que establezca este Banco Central.

Adicionalmente, el artículo 29 de la Ley 24.144 Carta Orgánica del BCRA dispone que el mismo está facultado a dictar normas en materia cambiaria conformes con la legislación vigente y a ejercer la fiscalización que su cumplimiento exija. Por su parte, el Decreto de Necesidad y Urgencia 609/19 (B.O. 1.09.19) -y su modificatorio Decreto de Necesidad y Urgencia 91/19 (B.O. 28.12.19)- estableció que el contravalor de la exportación de bienes y servicios deberá ingresarse al país en divisas y/o negociarse en el mercado de cambios en las condiciones y plazos que establezca este BCRA.

Asimismo, dispuso que el Banco Central establecerá los supuestos en los que el acceso al mercado de cambios para la compra de moneda extranjera y metales preciosos amonedados y las transferencias al exterior requerirán autorización previa, y lo faculta para establecer reglamentaciones que eviten prácticas y operaciones tendientes a eludir, a través de títulos públicos u otros instrumentos, lo dispuesto en dicho Decreto.

Actualmente, la normativa cambiaria vigente se encuentra contenida en el Texto Ordenado de las normas sobre “Exterior y Cambios” emitido por Comunicación “A” 6844 y complementarias.

Principalmente, dicha normativa contempla que:

Las operaciones deben ser realizadas con la intervención de una entidad autorizada a operar en cambios, la cual requerirá la información y/o documentación necesaria que le permita avalar el carácter genuino de la operación y su correcto encuadramiento con el concepto declarado.

  • La realización, por cada operación de cambio, de un boleto de compra o venta de cambio, según corresponda, que tendrá carácter de declaración jurada.
  • Los incumplimientos a la normativa se encuentran alcanzados por la Ley del Régimen Penal Cambiario.
  • La obligatoriedad de ingreso y liquidación, en los plazos estipulados, resulta aplicable a los cobros de exportaciones de bienes y servicios y por la enajenación de activos no financieros no producidos. En el caso de endeudamientos financieros, el ingreso y liquidación
  • Quienes sean residentes pueden acceder al mercado de cambios para cursar pagos por operaciones correspondientes a importaciones de bienes, servicios prestados por no residentes, utilidades y dividendos, y endeudamientos financieros, en la medida que se cumplan la totalidad de las condiciones específicas que se prevén para cada concepto.

    Por su parte, se prohíbe el acceso al mercado de cambios para el pago de deudas y otras obligaciones en moneda extranjera entre residentes salvo por las excepciones estipuladas.

  • Las personas humanas residentes pueden acceder al mercado de cambios para la formación de activos externos, remisión de ayuda familiar y por operaciones de derivados, con cierto límite mensual y bajo ciertas condiciones. A tal efecto, el BCRA implementó un sistema online que permite a las entidades intervinientes constatar que la persona clienta se encuentra habilitada para realizar la operación de cambio, por no haber alcanzado los límites previstos en el mes calendario o por no haberlos excedido en el mes calendario anterior.

    En el caso de personas jurídicas, el acceso para formar activos externos y realizar operaciones de derivados, se encuentra sujeto a la conformidad previa del BCRA.

  • Quienes sean no residentes requieren la conformidad previa del BCRA para acceder al mercado de cambios, excepto los Organismos Internacionales, Representaciones diplomáticas, consulares, beneficiarios y beneficiarias de jubilaciones, entre otros. Por su parte, las personas turistas no residentes en el país pueden recomprar hasta US$ 100 en la medida que la entidad interviniente verifique en el sistema online implementado por el BCRA, que hayan liquidado un monto mayor o igual al que desea adquirir dentro de los 90 días corridos anteriores.

Todas las presentaciones por consultas o pedidos de conformidad previa ante este BCRA deben ser indefectiblemente cursadas a través de una entidad autorizada. Las notas deben ser dirigidas a la Gerencia Principal de Exterior y Cambios y presentadas ante la Mesa de Entradas de este BCRA, debiendo constar un análisis del encuadre realizado por la entidad autorizada a cursar el tipo de operación involucrada y contener la información que permita analizar lo solicitado.

Régimen Informativo de Operaciones de Cambio (RIOC)

Las entidades financieras comunican diariamente al Banco Central, entre otra información, las operaciones de compra y venta de cambio concertadas con sus clientes a través del Régimen Informativo de Operaciones de Cambios (RIOC) que contiene un listado de los códigos de concepto de las operaciones que se cursan por el mercado de cambios.

En agosto de 2016, a partir de la simplificación de las normas que establecen los procedimientos para cursar operaciones de cambios, se realizó simultáneamente una revisión de los códigos de conceptos utilizados para registrar las operaciones de compra y venta de cambio a clientes.

De este modo y desde el 1 de septiembre de 2016, se redujo el listado de códigos desde 315 conceptos que estaban vigentes, a unos 70 nuevos códigos.

Para más información, descargar la guía orientativa de nuevos conceptos.

Relevamiento de Activos y Pasivos Externos

La Comunicación A6401, dispuso la implementación de un relevamiento de activos y pasivos externos, que reemplaza a los relevamientos dispuestos por Comunicación A3602 y la Comunicación A4237, a partir de la información al 31/12/2017.

Serán declarantes del nuevo relevamiento de activos y pasivos externos todas las personas humanas y las personas jurídicas, patrimonios y otras universalidades que no estén comprendidas en la categoría de Gobierno General de acuerdo a la definición de la Sexta Edición del Manual de Balanza de Pagos del Fondo Monetario Internacional.

Por comunicación A6594, las personas humanas quedan eximidas de la declaración de los activos externos.

Relevamiento de emisiones de títulos y otras obligaciones externas del sector privado

Este relevamiento se encuentra vigente sólo para la presentación de información anterior al 31/12/2017.

Relevamiento de inversiones directas

Este relevamiento se encuentra vigente sólo para la presentación de información anterior al 31/12/2017. Desde aquí se puede obtener el detalle histórico de las presentaciones validadas por las empresas declarantes.